sábado, 12 de abril de 2014

BIOGRAFIA JUSTINIANO







En 523 se casó con Teodora, una ex-acriz; hasta entonces, las actrices resultaban socialmente próximas a las prostitutas, y en el pasado, a Justiniano le habría resultado imposible casarse con ella, pero Justino había aprobado una ley que permitía los matrimonios entre distintas clases sociales, lo que llevaría, ya en el reinado de Justiniano, a una cierta atenuación de las diferencias sociales en la corte bizantina. Teodora llegaría a ser una persona muy influyente en la política del Imperio, y algunos emperadores posteriores seguirían el precedente de Justiniano casándose fuera de la clase aristocrática.
Actividad jurídica

Justiniano ha tenido una gran influencia en la historia debido a su revolucionarias medidas por las que organizó el derecho romano siguiendo la clasificación que se convertiría en la base para el derecho en muchos países actuales. El 7 de abril de 529 se publicó una primera versión del Corpus Juris Civilis dividida en tres partes: código antiguo, nuevo código, Digesto o Pandectae, las Institutiones y las novelas (nuevas constituciones). Un grupo de comisionados, encabezados por el cuestor Triboniano, preparó el Corpus en latín, la lengua tradicional del Imperio romano, aunque muchos ciudadanos del Imperio oriental apenas la entendían. El Authenticum, o Novellae Constitutiones, una recopilación de nuevas leyes emitidas durante el reinado de Justiniano, completó posteriormente el Corpus. Estas Novellae se publicaron en griego, la lengua común del Imperio.

El Corpus contiene la base de la jurisprudencia romana (incluido el derecho canónico: ecclesia vivit lege romana) y, para los historiadores, aporta una valiosa fuente para comprender los intereses y actividades del Imperio romano tardío. En tanto que recopilación, reúne muchas fuentes en las que se expresaban o publicaban las leges (leyes) y otras normas: leyes en sentido estricto, consultas senatoriales (senatusconsulta), decretos imperiales, casuística y opiniones de juristas e interpretaciones (responsa prudentum). 

BIOGRAFIA GAYO






Jurista Romano a mediados del siglo II. Este jurista fue muy misterioso ya que se carece de información sobre la vida de este; sabiendo solo su primer nombre Gauis, y dudando si era hombre o mujer realmente. 

Fue profesor de derecho, escribió obras las cuales fueron redactadas por el, en el gobierno de Alejandro Pio y a principios del emperador Marco Aurelio. 

Sus principales obras fueron las INSTITUTAS divididas en cuatro libros  que actualmente manejan muchas universidades. Así conservándose, gracias a un códice (palimpsesto) del siglo V de la biblioteca de Verona, descubierto por Neibuhr en 1816, en el texto San Jerónimo. Siendo desconocido el libro IV, hasta este hallazgo pues del Digesto en si no aparecen en referencias. 

A este autor se les hace muchas críticas, como también se le agradecen muchas cosas. Los autores comentan que Gayo no estaba muy al tanto de la evolución doctrinal de su época, también siendo para otros no jurista si no simplemente un escritor de manuales de derecho. Pero para otros como se dice anteriormente se agradeció muchas cosas como sus Institutas, que alcanzaron gran importancia sobre todo en el periodo del dominado; siendo una de las obras más completas aparte del Corpus Iuris Civiles. 


Fue incluido junto a los grandes juristas en la ley de citas de 426, para que sirvieran como criterios para opiniones de los jueces. 

Muere después del año 178. 

OBLIGACIONES

   OBLIGACIONES NATURALES: Uno de los elementos esenciales de las obligaciones civiles es la facultad que debe tener el acreedor para constreñir a su deudor a que cumpla la obligación. La facultad que lleva por nombre de ACCIÓN  y que puede ejercitarse ante la autoridad. Toda obligación civil, debe estar provista de una acción destinada a hacerla judicialmente efectiva. En el derecho romano; se ha conocido cierta clase de vínculos denominados "OBLIGATIO NATURALIS"  en el que el acreedor carece de acción, o sea la facultad de exigir su cumplimiento. 

CONVENCIONES O PACTOS: Son los que no alcanzaban a reunir todos los requisitos que se necesitaban que el derecho romano exigía en ciertos casos, para que se constituyera un contrato. El deudor quedaba entonces ligado por una obligación puramente natural.    

OBLIGACIONES CONTRAÍDAS ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS DE FAMILIA o entre personas sometidas a una misma patria potestad. Era esta una consecuencia de la copropiedad de familia, principio que impero en el derecho romano. 

OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LOS IMPÚBERES en la major infantia, sin las auctoritas de su tutor.

OBLIGACIONES QUE SE EXTINGUÍAN POR LA CAPITIS DEMINUTIO del deudor, desapareciendo como obligaciones civiles quedaban convertidas en obligaciones puramente naturales. 

FENÓMENO JURÍDICO DE PROCEDIMIENTO DENOMINADO LITIS CONTESTATIO extinguía la obligación materia del juicio, para transformarla en otra distinta. 

OBLIGACIONES CIVILES Se extinguían por el transcurso del tiempo, quedaban convertidas en obligaciones naturales. 

 Si el deudor demandado era absuelto; por falta de pruebas quedaba convertida en obligación civil. 

Los principales EFECTOS JURÍDICOS de las obligaciones naturales eran:  

·                     Si el deudor natural, siendo plenamente capaz, pagaba voluntariamente la deuda, el acreedor gozaba de las soluti rentio, es decir de la facultad de retener lo que se había pagado voluntariamente, sin que el deudor en este caso pudiera, ejercitar la condictio indebiti, osea la acción de pago de lo no debido,puesto que se había pagado lo que en conciencia y en el terreno de la equidad se debía

·                     La obligación natural podía oponerse en compensación a la obligación civil. Así el acreedor era a la vez deudor con respecto a una misma persona, podía oponerse la acreencia natural en compensación a la deuda civil cuyo pago le fuera exigido. 

·                     La obligación natural era susceptible de novarse, esto es de transformarse en otra obligación distinta y mediante esta transformación  podía llegar a convertirse en obligación civil. 


·                     La obligación natural podía ser garantizada con una seguridad civil accesoria, una hipoteca, una fianza o una prenda. 

CREACIÓN DE ROMA

Fue creada en el año 753 A.C., según la leyenda, RÓMULO y su hermano gemelo REMO, fueron los fundadores de Roma,  quienes fueron encontrados a la orilla de un río y criados por una loba. Al crecer descubrieron su origen y regresaron a Alba longa, mataron a Amulio, quien había hecho que su madre los depositara en una cesta y los mandara río abajo, para que no sufrieran los desmanes de este rey, mataron a Amulio y repusieron el trono a su abuelo Numitor, quien les entregó territorios al noreste de lacio. En el 753 A.C., los dos hermanos decidieron fundar una ciudad en una llanura del río Tiber, según el rito etrusco en el preciso lugar en donde embarrancó la cesta. Delimitaron el recinto de la ciudad con un arado que sería la supuesta Roma Quadrata del Palatino. Rómulo juró matar a todo aquel que traspasara los límites sin permiso.
Discutiendo sobre el nombre de la ciudad decidieron que lo elegiría aquel que avistase más pájaros, prueba que superó Rómulo y otorgó a la ciudad el nombre de Roma. Remo enojado, discutió con Rómulo y borró el surco de los límites de la futura ciudad, y cumpliendo el juramento Rómulo lo mató.
La ciudad fue levantada en el palatino y Rómulo quedó como único soberano, creo el senado compuesto por 100 miembros (patres), cuyos descendientes fueron llamados patricios y dividió la población en 30 curias. Para poblar la ciudad Rómulo aceptó todo tipo de gente: refugiados, libertos, esclavos, prófugos, etc.
Los patricios, eran ricos, llamados a construir la legislación romana.  Lo que hacían era tomar  o copiar las leyes de los países vecinos, como el código de Solón, construyeron las XII tablas, las dos primeras por los patricios y las dos últimas por los plebeyos. Justiniano y Gayo recuperaron esas normas.
El derecho romano es la base, como para los filósofos es Grecia, Roma es la base para los abogados, donde se aplicaban varias normas jurídicas. Nos sirve de modelo, así como los griegos hablan de filosofía, los romanos hablaban de derecho, como lo muestran los pensadores y juristas de la época: Cicerón, Gayo, Justiniano, Ulpiano entre otros.
El derecho romano es la fuente de nuestro derecho privado, tiene su utilidad histórica, por cuanto nos sirve para comparar los acontecimientos jurídicos antiguos con los actuales, es un auxiliar de soporte en nuestro estudio de derecho romano.
Derecho romano es el conjunto de preceptos jurídicos que rigieron a la sociedad romana a través de distintas épocas de su existencia hasta la muerte de Justiniano.
Se estudia por: -  porque en el se encuentra la base de nuestro derecho civil moderno. -  porque el proceso evolutivo de formación de las instituciones jurídicas de Roma, es un ejemplo digno de imitarse por los pueblos modernos, permite comparar la normatividad antigua con la moderna. – por la evolución científica y adaptación del derecho a las necesidades sociales llamado Jus honorarium, derecho honorario o pretoriano

LAS LEYES ROMANAS


DERECHO PÚBLICO, es la organización del estado romano y sus relaciones con los particulares.
DERECHO PRIVADO: rige las reglas privadas de los particulares en sí, la utilidad de los particulares, se divide en:
IUS CIVILE: derecho quiritario, exclusivo para los romanos.
IUS GENTIUM: relaciones jurídicas de todas las personas sujetas a las instituciones de Roma, así no fueran romanos.
IUS HONORARIUM: IUS PRAETORIUM: conjunto de normas jurídicas que sobre diversidad de materias fueron implantadas por el funcionario o magistrado investido de jurisdicción civil, llamado Praetor.
El derecho romano contiene las materias de:
Estatuto personal: régimen de las personas
Estatuto real: régimen de los bienes: obligaciones, fuentes, sucesiones
Estatuto procesal, régimen de las acciones.

LEY DE LAS XII TABLAS

La ley de las XII tablas, prohíbe usucapir la cosa robada. Contienen:


 
Tablas I, II y III. Derecho procesal.
Tablas IV, V, VI y VII. Derecho privado
Tablas VIII, IX y X. derecho penal.
Tabla XI: prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos.
Tablas XII: se refiere a la prenda, la responsabilidad de los dueños por hurtos y daños cometidos por sus esclavos, las indemnizaciones y el derecho del pueblo de hacer las leyes.

JERARQUIA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA

La jerarquía de la ley Colombiana se basa en la estructurada por Kelsen, en la cual la Constitución Nacional es  a principal norma  y subordinadas a ella aparecen las leyes y los demás lineamientos dispuestos para mantener el orden y la convivencia entre las personas