OBLIGACIONES NATURALES: Uno de
los elementos esenciales de las obligaciones civiles es la facultad
que debe tener el acreedor para constreñir a su deudor a que cumpla
la obligación. La facultad que lleva por nombre de ACCIÓN y que
puede ejercitarse ante la autoridad. Toda obligación civil, debe estar
provista de una acción destinada a
hacerla judicialmente efectiva. En el derecho romano; se ha conocido
cierta clase de vínculos denominados "OBLIGATIO NATURALIS"
en el que el acreedor carece de acción, o sea la facultad de exigir
su cumplimiento.
CONVENCIONES O PACTOS: Son los que no alcanzaban a
reunir todos los requisitos que se necesitaban que el derecho
romano exigía en ciertos casos, para que se constituyera un contrato. El
deudor quedaba entonces ligado por una obligación puramente
natural.
OBLIGACIONES CONTRAÍDAS ENTRE LOS PADRES
Y LOS HIJOS DE FAMILIA o entre personas sometidas a una misma patria potestad.
Era esta una consecuencia de la copropiedad de familia, principio que impero en
el derecho romano.
OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR
LOS IMPÚBERES en la major infantia, sin las auctoritas de su tutor.
OBLIGACIONES QUE SE EXTINGUÍAN POR LA
CAPITIS DEMINUTIO del deudor, desapareciendo como obligaciones civiles quedaban
convertidas en obligaciones puramente naturales.
FENÓMENO JURÍDICO DE PROCEDIMIENTO
DENOMINADO LITIS
CONTESTATIO extinguía la obligación materia del
juicio, para transformarla en otra distinta.
OBLIGACIONES CIVILES Se extinguían por el
transcurso del tiempo, quedaban convertidas en obligaciones naturales.
Si el deudor demandado era absuelto; por falta de
pruebas quedaba convertida en obligación civil.
Los principales EFECTOS JURÍDICOS de las
obligaciones naturales eran:
·
Si el deudor natural, siendo plenamente capaz,
pagaba voluntariamente la deuda, el acreedor gozaba de las soluti
rentio, es decir de la facultad de retener lo que
se había pagado voluntariamente, sin que el deudor en este caso
pudiera, ejercitar la condictio indebiti, osea la acción de pago de
lo no debido,puesto que se había pagado lo que en conciencia y en el
terreno de la equidad se debía
·
La obligación natural podía oponerse
en compensación a la obligación civil. Así el
acreedor era a la vez deudor con respecto a una misma
persona, podía oponerse la acreencia natural
en compensación a la deuda civil cuyo pago le fuera exigido.
·
La obligación natural era susceptible de
novarse, esto es de transformarse en otra obligación distinta y
mediante esta transformación podía llegar a convertirse
en obligación civil.
·
La obligación natural podía ser
garantizada con una seguridad civil accesoria, una hipoteca, una fianza o una
prenda.
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