sábado, 12 de abril de 2014

OBLIGACIONES

   OBLIGACIONES NATURALES: Uno de los elementos esenciales de las obligaciones civiles es la facultad que debe tener el acreedor para constreñir a su deudor a que cumpla la obligación. La facultad que lleva por nombre de ACCIÓN  y que puede ejercitarse ante la autoridad. Toda obligación civil, debe estar provista de una acción destinada a hacerla judicialmente efectiva. En el derecho romano; se ha conocido cierta clase de vínculos denominados "OBLIGATIO NATURALIS"  en el que el acreedor carece de acción, o sea la facultad de exigir su cumplimiento. 

CONVENCIONES O PACTOS: Son los que no alcanzaban a reunir todos los requisitos que se necesitaban que el derecho romano exigía en ciertos casos, para que se constituyera un contrato. El deudor quedaba entonces ligado por una obligación puramente natural.    

OBLIGACIONES CONTRAÍDAS ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS DE FAMILIA o entre personas sometidas a una misma patria potestad. Era esta una consecuencia de la copropiedad de familia, principio que impero en el derecho romano. 

OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LOS IMPÚBERES en la major infantia, sin las auctoritas de su tutor.

OBLIGACIONES QUE SE EXTINGUÍAN POR LA CAPITIS DEMINUTIO del deudor, desapareciendo como obligaciones civiles quedaban convertidas en obligaciones puramente naturales. 

FENÓMENO JURÍDICO DE PROCEDIMIENTO DENOMINADO LITIS CONTESTATIO extinguía la obligación materia del juicio, para transformarla en otra distinta. 

OBLIGACIONES CIVILES Se extinguían por el transcurso del tiempo, quedaban convertidas en obligaciones naturales. 

 Si el deudor demandado era absuelto; por falta de pruebas quedaba convertida en obligación civil. 

Los principales EFECTOS JURÍDICOS de las obligaciones naturales eran:  

·                     Si el deudor natural, siendo plenamente capaz, pagaba voluntariamente la deuda, el acreedor gozaba de las soluti rentio, es decir de la facultad de retener lo que se había pagado voluntariamente, sin que el deudor en este caso pudiera, ejercitar la condictio indebiti, osea la acción de pago de lo no debido,puesto que se había pagado lo que en conciencia y en el terreno de la equidad se debía

·                     La obligación natural podía oponerse en compensación a la obligación civil. Así el acreedor era a la vez deudor con respecto a una misma persona, podía oponerse la acreencia natural en compensación a la deuda civil cuyo pago le fuera exigido. 

·                     La obligación natural era susceptible de novarse, esto es de transformarse en otra obligación distinta y mediante esta transformación  podía llegar a convertirse en obligación civil. 


·                     La obligación natural podía ser garantizada con una seguridad civil accesoria, una hipoteca, una fianza o una prenda. 

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