ESTADO DE FAMILIA
Se dividía en dos:
1.
“SUI JURIS” Están sujetas a la
protestad de otra persona.
1.
“ALIENI JURIS” Esta sometida
a potestad ajena.
La potestad de una persona podía ejercer de tres
maneras:
1.
La patria potestas ( patria
potestad )
1.
La manus en el matrimonio
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
1.Pubertad de ambos contrayentes
2.Consentimiento de los contrayentes
3.consentimiento del jefe de familia
4.Ius Conubii
Efectos del matrimonio:
Si se contraía matrimonio la obligación del
conyugue era hacer feliz al otro, si la mujer le era infiel se sometida a un
castigo de adulterio, reflejando una mala imagen ante la sociedad. En cuanto a
los bienes no existía una sociedad conyugal.
La manus, Solicitaba
un acto legal; especial para que el marido adquiriera la potestad.
El hijo legítimo del pater se daba la pronunciación
del derecho si el niño nacía antes de 180 días o después de los 360.
Disolución del matrimonio:
-
Muerte de uno de los conyugues
-
Perdida de la libertad
-
Perdida de la ciudadanía romana
-
El divorcio
Adopción: Forma en a que
se adquiría la patria potestad de una persona.
Exigencias o condiciones para poder adoptar:
-Debe ser Sui Juris plena capacidad
-Debe ser hombre
-Capaz de procrear
-Debe tener una diferencia entre los 18 años para
adoptar un hijo y para adoptar un nieto se debe tener encuentra una diferencia
de 36 años.
-No pueden ser los hijos legítimos
-No se podía adoptar bajo ningún termino
-El mancipado no podía ser adoptado
Arrogación: Es el mas
antiguo derecho dictada por los comicios.
Legitimación: Hijos
naturales del concubinato
Sui iuris: Hijos nacidos
antes
Mancipación Ritos:
• El usus
ocurría cuando la mujer casada hubiese permanecido conviviendo con su marido
durante un año a partir de la celebración de las nupcias. Si ella no lo deseaba
así le permitía ausentarse durante tres noches.
• La
confarreatio era una forma muy antigua de celebrar las nupcias, con un ritual
muy complicado. la ceremonia consistía en una ofrenda de pan .
• La
coemptio era una forma mediante la cual se vendía la mujer.
Si el matrimonio
era sine manu, la mujer estaba casada con su marido pero no integraba la familia
agnaticia de él. Continuaba sometida a la potestas de su pater.
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