sábado, 12 de abril de 2014

LA CIUDAD ANTIGUA - FOUSTEL DE COULANGES

La ciudad antigua: estudio sobre el culto, el derecho y las instituciones de Grecia y Roma(francésLa cité antique: étude sur le culte, le droit, les institutions de la Grèce et de Rome), publicado en 1864, es el libro más famoso del historiador francésFustel de Coulanges. Fue redactado a partir de la cátedra de historia del autor en la Universidad de Estrasburgo, entre 1862 y1863.1 Tras su publicación, el libro se convirtió en un éxito de ventas, siendo distribuido desde antes de1870 como premio de excelencia escolar en los lycées de Francia.
Fustel, en La ciudad antigua, analiza un tema que le interesa ampliamente: las relaciones entre la propiedad y las instituciones político-religiosas. Según él, los antiguos no conocían ni la libertad de la intimidad, ni la libertad de educación, ni lalibertad religiosa. El ser humano cuenta bien poco ante la autoridad sagrada y casi divina que llamamos "patria" o "Estado".


BIOGAFIA ALEJANDRO SEVERO




En vida del emperador romano Alejandro Severo (222-235), junto al Consejo de Regencia, conservó en calidad de Consejo íntimo, el Consejo Jurídico Imperial, con 70 miembros, 20 de los cuales eran juriconsultos de profesión y se trataba de una especie de Consejo de Estado y Tribunal Supremo, que asesoraba al emperador, en la redacción y publicación de los decretos referentes a la legislación o materias legislátivas (D. Ulpiano, J.Paulo, ..ect).
Se intento con este Consejo, atacar, corregir, extirpar males que se habían multiplicado "hasta el infinito" en la organización y administración del Imperio Romano pero que estaban tan arraigados que era imposible desarraigarlos, sin herir intereses y crear al nuevo gobierno otros tantos adversarios y para aminorar los terribles males que engendraba la llaga más enconada del Imperio Romano, la Hacienda, cortó la gravosa práctica de adquirir exclusivamente en oro en los pagos de los impuestos y aumentó la aleación , acuñando más cobre (este aumentó de la aleación y acuñación de más cobre, fue debida porque en la acuñación de la moneda de plata no se mejoró la baja ley introducida por un emperador anterior, Caracalla), con reducción de gastos y se consiguió hacer más llevadera la carga tributaria, suprimiéndose impuestos muy gravosos y poco productivos y reemplazándolos por otros más racionales.
También comprendieron, que para establecer un gobierno formal, tras la muerte del nefasto emperador anterior Heliogábalo, era necesario el consurso del Senado de Roma y quedaron desechos todos los esfuerzos y hábiles combinaciones de otro emperador anterior, S.Severo, para fundar un régimen absoluto apoyado en el ejército (El encargo de restablecer la diarquía de Augusto basado en 2 poderes, el legislativo la Administración y el Ejecutivo el poder militar, se deben a la madre, Julia, y a la abuela, Julia Mamea, de Severo, ya que este solo contaba con 14 años cuando llegó al trono imperial)
Este Consejo se caraterizó por sus reformas, a las que se prestó gozoso el emperador, como las siguientes:
·         Fue suprimida toda la organización Oriental de la Corte, con su numeroso personal
·         Se abolió la adoración del dios-sol, "Hehog"
·         Se restableció el anterior culto romano
·         El Senado de Roma recobró antiguos privilegios y atribuciones que había tenido con el emperador Marco Aurelio y de hacer juzgar a los senadores por un Tribunal compuesto de personas de su misma clase
·         Proyectaron restablecer la constitución de Augusto, dando más atribuciones al Senado y al Consejo de Estado, presidido por Ulpiano, con otros juristas notorios y con J.Paulo como "magister memoriae" o jefe de despacho del gabinete particular del emperador
·         Hizo depender de los votos del Senado de Roma, el nombramiento de nuevos senadores
·         Se deslindó con precisión las facultades del "Erario del Fisco" (Hacienda)
·         Se devolvió a los senadores el derecho al cargo de "prefecto de la Guardia Pretoriana" y al Senado de Roma el derecho de proponer el candidato a prefecto de dicha Guardia
·         Se reorganizó la Institución Alimenticia que se había extendido por muchas Provincias por fundaciones particulares en el transcurso del tiempo y que desde el reinado de S.Severo, estaba bajo la inspección de los gobernadores generales de las Provincias respectivas
·         Restablecerse en todos los ramos del gobierno, el órden y la administración civil, con un buen uso de la Hacienda y dictarse las disposiciones necesarias para fomentar la prosperidad material
·         Cortar radicalmente los abusos y la insolencia, ya arraigada, en el ejército romano
·         Administrar las Provincias directamente desde el centro del Imperio Romano, novedad que fue la inevitable consecuencia de la generalización de la "ciudadanía romana" otorgada por un emperador anterior, Caracalla, y de la creciente romanización de las Provincias y del aumento de nivel de instrucción y práctica del personal administrativo
·         La de separar en las Provincias dependientes directamente del emperador, la administración civil de la militar y reducir el poder excesivo y peligroso de los gobernadores generales de las Provincias
·         Fortificar moralmente las Provincias Fronterizas, para hacerlas resistir con más entusiasmo y energía a las "Tribus Bárbaras", que pugnaban cada vez con más cuidado y más fuerza atravesar la frontera y extenderse por las Provincias Romanas
·         Deslindar las atribuciones del presidente de la Administración Civil de las de "dux" o capitán general, que a veces tenía bajo su mando varios cuerpos de ejército, correspondientes a diferentes Provincias

·         Rebajas y exenciones de cargas en Roma, abastecimiento de la población, hacer frecuentes y abundantes donaciones de dinero y realizar importantes Obras Públicas, como acueductos, ensanchando para el uso del pueblo las termas, edificando más baños públicos y la construcción de varios Palacios

BIOGRAFIA JUSTINIANO







En 523 se casó con Teodora, una ex-acriz; hasta entonces, las actrices resultaban socialmente próximas a las prostitutas, y en el pasado, a Justiniano le habría resultado imposible casarse con ella, pero Justino había aprobado una ley que permitía los matrimonios entre distintas clases sociales, lo que llevaría, ya en el reinado de Justiniano, a una cierta atenuación de las diferencias sociales en la corte bizantina. Teodora llegaría a ser una persona muy influyente en la política del Imperio, y algunos emperadores posteriores seguirían el precedente de Justiniano casándose fuera de la clase aristocrática.
Actividad jurídica

Justiniano ha tenido una gran influencia en la historia debido a su revolucionarias medidas por las que organizó el derecho romano siguiendo la clasificación que se convertiría en la base para el derecho en muchos países actuales. El 7 de abril de 529 se publicó una primera versión del Corpus Juris Civilis dividida en tres partes: código antiguo, nuevo código, Digesto o Pandectae, las Institutiones y las novelas (nuevas constituciones). Un grupo de comisionados, encabezados por el cuestor Triboniano, preparó el Corpus en latín, la lengua tradicional del Imperio romano, aunque muchos ciudadanos del Imperio oriental apenas la entendían. El Authenticum, o Novellae Constitutiones, una recopilación de nuevas leyes emitidas durante el reinado de Justiniano, completó posteriormente el Corpus. Estas Novellae se publicaron en griego, la lengua común del Imperio.

El Corpus contiene la base de la jurisprudencia romana (incluido el derecho canónico: ecclesia vivit lege romana) y, para los historiadores, aporta una valiosa fuente para comprender los intereses y actividades del Imperio romano tardío. En tanto que recopilación, reúne muchas fuentes en las que se expresaban o publicaban las leges (leyes) y otras normas: leyes en sentido estricto, consultas senatoriales (senatusconsulta), decretos imperiales, casuística y opiniones de juristas e interpretaciones (responsa prudentum). 

BIOGRAFIA GAYO






Jurista Romano a mediados del siglo II. Este jurista fue muy misterioso ya que se carece de información sobre la vida de este; sabiendo solo su primer nombre Gauis, y dudando si era hombre o mujer realmente. 

Fue profesor de derecho, escribió obras las cuales fueron redactadas por el, en el gobierno de Alejandro Pio y a principios del emperador Marco Aurelio. 

Sus principales obras fueron las INSTITUTAS divididas en cuatro libros  que actualmente manejan muchas universidades. Así conservándose, gracias a un códice (palimpsesto) del siglo V de la biblioteca de Verona, descubierto por Neibuhr en 1816, en el texto San Jerónimo. Siendo desconocido el libro IV, hasta este hallazgo pues del Digesto en si no aparecen en referencias. 

A este autor se les hace muchas críticas, como también se le agradecen muchas cosas. Los autores comentan que Gayo no estaba muy al tanto de la evolución doctrinal de su época, también siendo para otros no jurista si no simplemente un escritor de manuales de derecho. Pero para otros como se dice anteriormente se agradeció muchas cosas como sus Institutas, que alcanzaron gran importancia sobre todo en el periodo del dominado; siendo una de las obras más completas aparte del Corpus Iuris Civiles. 


Fue incluido junto a los grandes juristas en la ley de citas de 426, para que sirvieran como criterios para opiniones de los jueces. 

Muere después del año 178. 

OBLIGACIONES

   OBLIGACIONES NATURALES: Uno de los elementos esenciales de las obligaciones civiles es la facultad que debe tener el acreedor para constreñir a su deudor a que cumpla la obligación. La facultad que lleva por nombre de ACCIÓN  y que puede ejercitarse ante la autoridad. Toda obligación civil, debe estar provista de una acción destinada a hacerla judicialmente efectiva. En el derecho romano; se ha conocido cierta clase de vínculos denominados "OBLIGATIO NATURALIS"  en el que el acreedor carece de acción, o sea la facultad de exigir su cumplimiento. 

CONVENCIONES O PACTOS: Son los que no alcanzaban a reunir todos los requisitos que se necesitaban que el derecho romano exigía en ciertos casos, para que se constituyera un contrato. El deudor quedaba entonces ligado por una obligación puramente natural.    

OBLIGACIONES CONTRAÍDAS ENTRE LOS PADRES Y LOS HIJOS DE FAMILIA o entre personas sometidas a una misma patria potestad. Era esta una consecuencia de la copropiedad de familia, principio que impero en el derecho romano. 

OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LOS IMPÚBERES en la major infantia, sin las auctoritas de su tutor.

OBLIGACIONES QUE SE EXTINGUÍAN POR LA CAPITIS DEMINUTIO del deudor, desapareciendo como obligaciones civiles quedaban convertidas en obligaciones puramente naturales. 

FENÓMENO JURÍDICO DE PROCEDIMIENTO DENOMINADO LITIS CONTESTATIO extinguía la obligación materia del juicio, para transformarla en otra distinta. 

OBLIGACIONES CIVILES Se extinguían por el transcurso del tiempo, quedaban convertidas en obligaciones naturales. 

 Si el deudor demandado era absuelto; por falta de pruebas quedaba convertida en obligación civil. 

Los principales EFECTOS JURÍDICOS de las obligaciones naturales eran:  

·                     Si el deudor natural, siendo plenamente capaz, pagaba voluntariamente la deuda, el acreedor gozaba de las soluti rentio, es decir de la facultad de retener lo que se había pagado voluntariamente, sin que el deudor en este caso pudiera, ejercitar la condictio indebiti, osea la acción de pago de lo no debido,puesto que se había pagado lo que en conciencia y en el terreno de la equidad se debía

·                     La obligación natural podía oponerse en compensación a la obligación civil. Así el acreedor era a la vez deudor con respecto a una misma persona, podía oponerse la acreencia natural en compensación a la deuda civil cuyo pago le fuera exigido. 

·                     La obligación natural era susceptible de novarse, esto es de transformarse en otra obligación distinta y mediante esta transformación  podía llegar a convertirse en obligación civil. 


·                     La obligación natural podía ser garantizada con una seguridad civil accesoria, una hipoteca, una fianza o una prenda. 

CREACIÓN DE ROMA

Fue creada en el año 753 A.C., según la leyenda, RÓMULO y su hermano gemelo REMO, fueron los fundadores de Roma,  quienes fueron encontrados a la orilla de un río y criados por una loba. Al crecer descubrieron su origen y regresaron a Alba longa, mataron a Amulio, quien había hecho que su madre los depositara en una cesta y los mandara río abajo, para que no sufrieran los desmanes de este rey, mataron a Amulio y repusieron el trono a su abuelo Numitor, quien les entregó territorios al noreste de lacio. En el 753 A.C., los dos hermanos decidieron fundar una ciudad en una llanura del río Tiber, según el rito etrusco en el preciso lugar en donde embarrancó la cesta. Delimitaron el recinto de la ciudad con un arado que sería la supuesta Roma Quadrata del Palatino. Rómulo juró matar a todo aquel que traspasara los límites sin permiso.
Discutiendo sobre el nombre de la ciudad decidieron que lo elegiría aquel que avistase más pájaros, prueba que superó Rómulo y otorgó a la ciudad el nombre de Roma. Remo enojado, discutió con Rómulo y borró el surco de los límites de la futura ciudad, y cumpliendo el juramento Rómulo lo mató.
La ciudad fue levantada en el palatino y Rómulo quedó como único soberano, creo el senado compuesto por 100 miembros (patres), cuyos descendientes fueron llamados patricios y dividió la población en 30 curias. Para poblar la ciudad Rómulo aceptó todo tipo de gente: refugiados, libertos, esclavos, prófugos, etc.
Los patricios, eran ricos, llamados a construir la legislación romana.  Lo que hacían era tomar  o copiar las leyes de los países vecinos, como el código de Solón, construyeron las XII tablas, las dos primeras por los patricios y las dos últimas por los plebeyos. Justiniano y Gayo recuperaron esas normas.
El derecho romano es la base, como para los filósofos es Grecia, Roma es la base para los abogados, donde se aplicaban varias normas jurídicas. Nos sirve de modelo, así como los griegos hablan de filosofía, los romanos hablaban de derecho, como lo muestran los pensadores y juristas de la época: Cicerón, Gayo, Justiniano, Ulpiano entre otros.
El derecho romano es la fuente de nuestro derecho privado, tiene su utilidad histórica, por cuanto nos sirve para comparar los acontecimientos jurídicos antiguos con los actuales, es un auxiliar de soporte en nuestro estudio de derecho romano.
Derecho romano es el conjunto de preceptos jurídicos que rigieron a la sociedad romana a través de distintas épocas de su existencia hasta la muerte de Justiniano.
Se estudia por: -  porque en el se encuentra la base de nuestro derecho civil moderno. -  porque el proceso evolutivo de formación de las instituciones jurídicas de Roma, es un ejemplo digno de imitarse por los pueblos modernos, permite comparar la normatividad antigua con la moderna. – por la evolución científica y adaptación del derecho a las necesidades sociales llamado Jus honorarium, derecho honorario o pretoriano

LAS LEYES ROMANAS


DERECHO PÚBLICO, es la organización del estado romano y sus relaciones con los particulares.
DERECHO PRIVADO: rige las reglas privadas de los particulares en sí, la utilidad de los particulares, se divide en:
IUS CIVILE: derecho quiritario, exclusivo para los romanos.
IUS GENTIUM: relaciones jurídicas de todas las personas sujetas a las instituciones de Roma, así no fueran romanos.
IUS HONORARIUM: IUS PRAETORIUM: conjunto de normas jurídicas que sobre diversidad de materias fueron implantadas por el funcionario o magistrado investido de jurisdicción civil, llamado Praetor.
El derecho romano contiene las materias de:
Estatuto personal: régimen de las personas
Estatuto real: régimen de los bienes: obligaciones, fuentes, sucesiones
Estatuto procesal, régimen de las acciones.