sábado, 22 de febrero de 2014

FUENTES DEL DERECHO ROMANO



Fuentes escritas: Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas o tipificadas en el ordenamiento jurídico, y que influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales. Para los Romanos la ley, aludía al derecho escrito, por oposición al derecho no escrito, lo cual se entendía de la declaración normativa fundada en un acuerdo. Si el acuerdo era de todo el pueblo Romano, la ley era pública; si se fundaba en una relación entre particulares, la ley era privada. De tal manera se entiende que las fuentes escritas para los romanos eran la ley.
Se clasifican las fuentes escritas en:
a. Lex (ley): Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios. El pueblo romano era llamado periódicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX. Conceptualmente podríamos decir que la LEX es el resultado de un comicio.
b. Plebiscitos: Es, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. Estos comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre de "Plebiscitum".
c. Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica.
d. Constituciones de los emperadores: Son decisiones del emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designo.
e. Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado, principalmente en épocas de la república, tenían la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de acción". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto que era una suerte de listado de acciones judiciales. El ius edicendi (derecho de publicar edictos) luego fue asumido por los emperadores.
f. Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.
g. Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama así a los modos o estilos de  de los antepasados, erróneamente simplificados como costumbres.
Fuentes no escritas:
Las fuentes no escritas son aquellas que no son imprescindibles para la creación de un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran plasmada en ninguna norma jurídica. Y entre ellas tenemos la costumbre los usos y tradiciones. Estas nacen de los hechos y procesos sociales que concurren en el nacimiento del derecho y con el tiempo se van haciendo ley.

Fuente. http://www.monografias.com/trabajos89/las-fuentes-derecho-romano/las-fuentes-derecho-romano.shtml#fuentesdea

NORMAS ROMANAS, NORMAS BIBLICAS Y NORMAS ACTUALES

COMPARACIÓN DE LA BIBLIA CON NORMAS ROMANAS y ACTUALES

Exposiciones de los compañeros en clase, se deduce que:
La primera norma nace en el génesis de la biblia, cuando Dios al crear al ser humano le dice que puede comer de todo, menos del fruto prohibido, pero el hombre desobedeció, y de ahí provino el castigo, donde se condenó a la mujer a sufrir dolores al parir y al hombre a soportar duros trabajos.
Igualmente se hicieron exposiciones con temas relacionados como el homicidio (muerte de Abel en manos de su hermano Caín); de los esclavos, leyes contra las acciones violentas, leyes morales y religiosas (éxodo); castigos por desobediencia (levítico); reglas para administrar justicia (Deuteronomio), entre otras.
Posteriormente, el profesor explica:
IUS: lex humana, ordenamiento jurídico hecho por el hombre
IUSTICIA: fin último del derecho
IDEALISMO: ser divino, espíritu
MATERIALISMO: materia evolución.
Jus natural – Jus divina, derecho natural, según Cicerón, conjunto de normas que proceden de la justicia divina.
Jus Gentium: derecho de gentes, conjunto de normas o instituciones del derecho romano.
CÓDIGO DE HAMURABBI: ley fundamental, escritas en piedra, simples recopilaciones hechas por el rey, Hamurabbi, dando aplicación a la ley del común, ojo por ojo, diente por diente, hueso por hueso.
DERECHO: Es algo recto, honestidad, sin desvío, justicia. Es el conjunto de normas que regulan el comportamiento humano, o conjunto de normas que regulan un comportamiento social.
Donde está el hombre hay sociedad, donde está el hombre está el derecho, por ende donde hay sociedad hay derecho.
El derecho es darle lógica a las cosas, a los comportamientos humanos, es analizar entre lo justo y lo injusto.  El abogado se hace no nace.
El derecho según los juristas es:
Celso Juvenio, es la técnica de lo bueno y lo justo.
Ulpiano: IUS, derecho es llamado así porque deriva de justicia-sentido de lo justo.
Cicerón: para explicar la naturaleza del derecho era necesario buscarla en la naturaleza del hombre.
Justiniano: justicia es la constante y firme voluntad de dar siempre a cada uno lo que es suyo.
PRECEPTOS DEL DERECHO:
Vivir honestamente, justicia universal
No dañar al prójimo, justicia conmutativa
Dar a cada uno lo suyo, justicia distributiva.
El derecho según los filósofos, es:
Platón: la justicia constituye el principio que determina el campo de acción de cada una de las virtudes: prudencia, sabiduría, fortaleza, templanza.
Aristóteles: la justicia es pauta para el derecho y expresión de la virtud total o perfecta, la cual consiste en una medida equidistante entre el exceso y el defecto.